Retraso de una asociación de agrupaciones de electores en designar consejeros comarcales
El retraso de una asociación de agrupaciones de electores en designar a las personas que deben ocupar los puestos de consejero comarcal que le corresponden no la priva de la facultad de designarlas con posterioridad, pero tampoco impide que el Consejo Comarcal se constituya y comience a funcionar con los consejeros ya designados el día que determina el artículo 22 de la Ley de Organización Comarcal de Cataluña. El representante que la asociación designó ante la Junta Electoral puede ser sustituido en cualquier momento, dentro del marco del artículo 20.5 de la misma Ley.
También afecta a: § 7.3