Acuerdo 36/1982, de 27 de septiembre de 1982

AcuerdoCriterio general

Forma de los nombres de candidatos y partidos en las papeletas

Resumen

Los nombres de los candidatos y de los partidos deben figurar en las papeletas exactamente en la misma forma en que han sido proclamados; es criterio reiterado, que se traslada a la consulta de la Junta Electoral Provincial de Gerona sobre el idioma de las papeletas.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
1982-09-27
Expediente
000/82092704

También afecta a: § 6.6

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