Acuerdo 36/1999, de 15 de marzo de 1999

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de concejal con el empleo en una mancomunidad de municipios

Resumen

El personal al servicio de mancomunidades supramunicipales no está incluido en las causas de incompatibilidad del cargo de concejal del artículo 178.2.b) de la LOREG, porque las mancomunidades, por su carácter supramunicipal, no son entidades o establecimientos dependientes del Ayuntamiento; no corresponde a la JEC, en cambio, evacuar consultas sobre las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
1999-03-15
Expediente
351/651

También afecta a: § 1.2

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