Acuerdo 36/2002, de 27 de febrero de 2002

AcuerdoCaso concreto

Sustitución del Presidente dimisionario de un Concejo de Navarra con candidatos empatados

Resumen

Quien renuncia al cargo de Presidente de un Concejo puede continuar como Vocal del mismo, según criterio reiterado. Conforme al artículo 15.3.c) de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, ha de ser proclamado Presidente el candidato con mayor número de votos, resolviéndose por sorteo los empates; no obstante, el acuerdo de los tres empatados para que uno de ellos acceda a la Presidencia debe interpretarse como renuncia libre y válida de los otros dos a su candidatura a la Presidencia.

Epígrafe
§ 24.9 Concejos de Navarra y otros regímenes especiales
Sesión
2002-02-27
Expediente
351/853

También afecta a: § 24.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →