Acuerdo 36/2012, de 8 de marzo de 2012

AcuerdoCriterio general

Delegación por una Junta Electoral autonómica de la distribución de espacios gratuitos provinciales y locales

Resumen

Es admisible y procedente que la Junta Electoral de Andalucía delegue en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación provincial y local de los medios de titularidad pública: la Ley Electoral de Andalucía no lo prohíbe y el artículo 65.6 de la LOREG, en su último inciso, concede a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, cuando solo se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa, al menos las competencias que ese artículo atribuye a la JEC, entre ellas la posibilidad de delegación de su apartado quinto, utilizada habitualmente por la mayor proximidad de la Junta Provincial al medio.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2012-03-08
Expediente
293/303

También afecta a: § 1.4

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