Delegación por una Junta Electoral autonómica de la distribución de espacios gratuitos provinciales y locales
Es admisible y procedente que la Junta Electoral de Andalucía delegue en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación provincial y local de los medios de titularidad pública: la Ley Electoral de Andalucía no lo prohíbe y el artículo 65.6 de la LOREG, en su último inciso, concede a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, cuando solo se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa, al menos las competencias que ese artículo atribuye a la JEC, entre ellas la posibilidad de delegación de su apartado quinto, utilizada habitualmente por la mayor proximidad de la Junta Provincial al medio.
También afecta a: § 1.4