Voto por error de un extranjero en elecciones autonómicas y voto de persona no censada
Ante el voto por error de un ciudadano extranjero en elecciones autonómicas o el de una persona no censada, la Mesa debe hacer constar el incidente con todo detalle en el acta de la sesión, a efectos de las reclamaciones que puedan plantearse después, y continuar la votación sin adoptar otras medidas, como utilizar una urna nueva o no computar alguno de los votos emitidos. Las Juntas Electorales de Zona deben transmitir el acuerdo a las Mesas y recordarles que solo los ciudadanos de nacionalidad española pueden votar en las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
También afecta a: § 4.1