Acuerdo 360/2011, de 22 de mayo de 2011

AcuerdoCriterio general

Voto por error de un extranjero en elecciones autonómicas y voto de persona no censada

Resumen

Ante el voto por error de un ciudadano extranjero en elecciones autonómicas o el de una persona no censada, la Mesa debe hacer constar el incidente con todo detalle en el acta de la sesión, a efectos de las reclamaciones que puedan plantearse después, y continuar la votación sin adoptar otras medidas, como utilizar una urna nueva o no computar alguno de los votos emitidos. Las Juntas Electorales de Zona deben transmitir el acuerdo a las Mesas y recordarles que solo los ciudadanos de nacionalidad española pueden votar en las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Epígrafe
§ 16.5 Otras incidencias de la jornada electoral
Sesión
2011-05-22
Expediente
330/163

También afecta a: § 4.1

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