Acuerdo 362/1994, de 7 de septiembre de 1994

AcuerdoCriterio general

Sustitución del vocal de Junta Vecinal designado Alcalde Pedáneo de la misma entidad

Resumen

El vocal de la Junta Vecinal designado Alcalde Pedáneo de la entidad local ha de cesar como vocal; la entidad política que en su momento formalizó la propuesta de su nombramiento debe trasladar a la JEC la propuesta de la persona que haya de sustituirle; hasta que se formalice ese nombramiento, la entidad local puede funcionar con los demás miembros que la componen.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
1994-09-07
Expediente
351/141

También afecta a: § 24.6

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