Sustitución del vocal de Junta Vecinal designado Alcalde Pedáneo de la misma entidad
El vocal de la Junta Vecinal designado Alcalde Pedáneo de la entidad local ha de cesar como vocal; la entidad política que en su momento formalizó la propuesta de su nombramiento debe trasladar a la JEC la propuesta de la persona que haya de sustituirle; hasta que se formalice ese nombramiento, la entidad local puede funcionar con los demás miembros que la componen.
También afecta a: § 24.6