Incompatibilidad de concejal trabajador de una empresa participada por el Ayuntamiento
No corresponde a la JEC decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones locales, sino solo interpretar con carácter general la LOREG. Tiene declarado que el trabajador de una empresa participada por el Ayuntamiento al menos en un 35 por ciento y concesionaria de este incurre en la causa de incompatibilidad del artículo 178.1.b) de la LOREG, pues esa participación permite entender que se trata de una empresa dependiente del Ayuntamiento (Acuerdo de 9 de abril de 2003).
También afecta a: § 5.9