Acuerdo 368/2000, de 29 de marzo de 2000

AcuerdoCaso concreto

Alcance de la nulidad de actuaciones por sanción impuesta de plano

Resumen

Aclara que la nulidad de actuaciones declarada se refiere al momento en que la Junta Electoral Provincial de Córdoba debió abrir expediente sancionador, por lo que no alcanza al acuerdo anterior que ordenó al Ayuntamiento de Córdoba y a la empresa abstenerse de publicar los anuncios en medios de comunicación mientras dure el proceso electoral; al no haberse entrado en la procedencia de las sanciones por razones de fondo, corresponde a la Junta Provincial resolver si procede incoar expediente sancionador.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2000-03-29
Expediente
290/864

También afecta a: § 10.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →