Acuerdo 369/2011, de 2 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Voto en papeleta recortada y voto de elector no inscrito en el censo

Resumen

Desestima el recurso del PSOE contra el escrutinio general de Valdetorres del Jarama. Es nulo el voto emitido en una papeleta recortada por el elector, aunque queden visibles la denominación, las siglas y la lista completa, por tratarse de una alteración voluntaria en el sentido del inciso final del artículo 96.2 de la LOREG, introducido por la Ley Orgánica 2/2011, y de la doctrina de las SSTC 167 a 172 de 2007, que antepone la inalterabilidad de la papeleta a la búsqueda de la intención del elector. Tampoco procede computar el voto de quien, por un error en la gestión de sus datos cometido hacia 2001, figuraba censado en otro municipio: no mostró la mínima diligencia exigible para corregir su inscripción y, sobre todo, pudo votar válidamente donde estaba censado, sin que conste que no lo hiciera, lo que impide reconocerle un segundo sufragio a la luz del artículo 142 de la LOREG.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2011-06-02
Expediente
333/373

También afecta a: § 3.4

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