Toma de posesión de concejal sin credencial expedida por la Junta Electoral
No se puede tomar posesión como concejal sin la previa expedición de la credencial por la Junta Electoral competente, dada la naturaleza de las credenciales de los cargos electos que corresponde expedir a las Juntas Electorales, según criterio reiterado; la sustitución de cargos representativos locales debe tramitarse conforme a la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003.
También afecta a: § 23.3