Acuerdo 37/2025, de 22 de mayo de 2025

AcuerdoCaso concreto

Distribución entre formaciones políticas de los vocales de la comisión gestora de un Ayuntamiento

Resumen

Conforme al artículo 182.3 de la LOREG, cuando el número de hecho de miembros elegidos sea inferior a la mitad del número legal, la Diputación Provincial o el órgano autonómico competente debe constituir una comisión gestora con el mismo número de miembros que concejales corresponden al Ayuntamiento, de la que forman parte los que continúen y que, a ser posible, refleje los resultados de las anteriores elecciones locales; la competencia de la Administración electoral se agota en determinar las entidades políticas a las que corresponde proponer los vocales gestores. En Villamediana (Palencia), con cinco miembros legales y cuatro concejales elegidos por el Partido Popular y uno por el Partido Socialista Obrero Español, la gestora se integra por la única concejala que continúa, tres vocales propuestos por el Partido Popular y uno por el Partido Socialista Obrero Español.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
2025-05-22
Expediente
359/370

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →