Acuerdo 371/1996, de 27 de septiembre de 1996

AcuerdoCriterio general

Competencia del Pleno para declarar la incompatibilidad de concejales y la vacante

Resumen

La declaración de incompatibilidad y, en su caso, de la existencia de la correspondiente vacante corresponde al Pleno de la Corporación Local, según tiene reiteradamente acordado la JEC; por ello, declaradas por el Ayuntamiento dos vacantes por incompatibilidad de dos concejalas que no optaron en el plazo concedido, se expiden las credenciales a los candidatos siguientes.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
1996-09-27
Expediente
251/98

También afecta a: § 5.4

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