Competencia del Pleno para declarar la incompatibilidad de concejales y la vacante
La declaración de incompatibilidad y, en su caso, de la existencia de la correspondiente vacante corresponde al Pleno de la Corporación Local, según tiene reiteradamente acordado la JEC; por ello, declaradas por el Ayuntamiento dos vacantes por incompatibilidad de dos concejalas que no optaron en el plazo concedido, se expiden las credenciales a los candidatos siguientes.
También afecta a: § 5.4