Exclusión de un debate local de partido no sucesor de una agrupación de electores
Desestima el recurso de Podemos contra las resoluciones de la Junta Electoral Provincial de Sevilla que permiten a Écija Comarca TV no invitarle al debate reservado a las formaciones con representación en el Ayuntamiento de Écija desde 2015: no es contrario al artículo 66 de la LOREG circunscribir los debates a las formaciones que obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes, según criterio reiterado. Aunque varios candidatos de Podemos coinciden con los de la agrupación de electores «Écija Puede», que obtuvo dos escaños en 2015, no se trata de la misma formación, porque las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto y Podemos no concurrió a aquellas elecciones locales en el municipio.
También afecta a: § 7.3