Competencia para declarar la incompatibilidad de un concejal que ejerce la abogacía
La declaración de la incompatibilidad con el cargo de concejal corresponde al Pleno del Ayuntamiento del que forme parte, conforme al artículo 10 del ROF, y no a la Administración electoral, que únicamente manifiesta su interpretación de la normativa electoral ante las consultas que se le plantean, según criterio reiterado; por ello la JEC no se pronuncia sobre si el ejercicio de la abogacía por una concejala es incompatible con su cargo.
También afecta a: § 5.5