Identificación de electores por conocimiento notorio sin exhibir documento de identidad
La presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir puede resultar en ciertos casos innecesaria por «conocimiento notorio del elector», según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina reiterada de la JEC; el artículo 85 de la LOREG debe interpretarse a la luz del artículo 23 de la Constitución, y su apartado 4 permite valorar otros elementos de identificación, como el testimonio de los presentes, teniendo la Mesa una facultad de apreciación de la identidad por todos los medios posibles, incluida la identificación patente por todos sus miembros resuelta por unanimidad. Desestima por ello el recurso del Partido de El Bierzo que pedía la nulidad de la elección en la entidad local menor de Quilos, donde nadie tuvo sospecha de suplantación ni consta protesta en el acta de la sesión.
También afecta a: § 24.5