Acuerdo 38/1994, de 7 de marzo de 1994

AcuerdoCaso concreto

Vía de impugnación de la elección y proclamación de Alcalde

Resumen

Contra la elección y proclamación de la Alcaldesa únicamente cabe interponer el recurso contencioso-electoral en los términos de los artículos 109 y siguientes de la LOREG, lo que se comunica al concejal que, siendo el siguiente de la lista tras la renuncia de quien le precedía, alega no haber sido proclamado candidato a la Alcaldía.

Epígrafe
§ 22.3 Elección de Alcalde
Sesión
1994-03-07
Expediente
000/94030718

También afecta a: § 17.9

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