Vía de impugnación de la elección y proclamación de Alcalde
Contra la elección y proclamación de la Alcaldesa únicamente cabe interponer el recurso contencioso-electoral en los términos de los artículos 109 y siguientes de la LOREG, lo que se comunica al concejal que, siendo el siguiente de la lista tras la renuncia de quien le precedía, alega no haber sido proclamado candidato a la Alcaldía.
También afecta a: § 17.9