Acuerdo 38/2005, de 31 de enero de 2005

AcuerdoCaso concreto

Entrega de copias del censo y plazo de depósito de envíos de propaganda en el referéndum

Resumen

Las copias del censo pueden obtenerse a partir del vigésimo tercer día posterior al de la convocatoria, esto es, el 7 de febrero, en aplicación del artículo 4.5 del Real Decreto 7/2005, de 14 de enero; a la vista del informe de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, se amplía el plazo de depósito de los envíos de propaganda para el referéndum hasta las 14 horas del 14 de febrero de 2005, debiendo presentarse en los centros de admisión masiva de Correos.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2005-01-31
Expediente
262/8

También afecta a: § 3.5 · § 9.7

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