Inelegibilidad del guardia civil en situación administrativa de reserva
Concurre la causa de inelegibilidad del artículo 6.1.i) de la LOREG en el guardia civil en situación de reserva, pues conforme a la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, esa situación no implica cesación de la relación profesional activa, al estar dicho personal a disposición del Ministerio del Interior para el cumplimiento de funciones policiales, y se asimila al servicio activo a efectos de inelegibilidad. Conforme al artículo 7.1 de la LOREG, la calificación de inelegible se produce el mismo día de la presentación de la candidatura; y, de acuerdo con el artículo 7.3, quienes deseen presentarse a las elecciones deben solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda, que según el artículo 83.1.a) de la Ley 42/1999 es la excedencia voluntaria.