Acuerdo 38/2007, de 8 de marzo de 2007

AcuerdoCriterio general

Inelegibilidad del guardia civil en situación administrativa de reserva

Resumen

Concurre la causa de inelegibilidad del artículo 6.1.i) de la LOREG en el guardia civil en situación de reserva, pues conforme a la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, esa situación no implica cesación de la relación profesional activa, al estar dicho personal a disposición del Ministerio del Interior para el cumplimiento de funciones policiales, y se asimila al servicio activo a efectos de inelegibilidad. Conforme al artículo 7.1 de la LOREG, la calificación de inelegible se produce el mismo día de la presentación de la candidatura; y, de acuerdo con el artículo 7.3, quienes deseen presentarse a las elecciones deben solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda, que según el artículo 83.1.a) de la Ley 42/1999 es la excedencia voluntaria.

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
2007-03-08
Expediente
251/375

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