Acuerdo 38/2011, de 3 de marzo de 2011

AcuerdoCriterio general

Celebración de un acto habitual de partido una vez convocadas las elecciones

Resumen

Antes del inicio de la campaña electoral pueden realizarse las actividades habituales de los partidos, coaliciones y federaciones en ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución; la prohibición del segundo párrafo del artículo 53 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, impide contratar durante el período electoral espacios o soportes de cualquier índole para publicidad o propaganda electoral, sin que ello pueda justificarse por las actividades ordinarias de las formaciones; no corresponde a la JEC autorizar previamente actos institucionales o de formaciones políticas, pues solo interviene a raíz de quejas, reclamaciones o recursos. Se responde así a la consulta sobre la celebración del «Día del Partido» del Partido Andalucista.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2011-03-03
Expediente
293/12

También afecta a: § 1.2

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