Acuerdo 380/2003, de 25 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Mensajes con connotaciones políticas en los colegios electorales o sus inmediaciones

Resumen

El acuerdo de la JEC de 19 de mayo de 2003, según el cual no debe existir en los colegios electorales ni en sus inmediaciones ningún mensaje con connotaciones políticas, se basa en la prohibición legal de realizar propaganda electoral de ningún género en los locales de las Secciones electorales y sus inmediaciones.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
2003-05-25
Expediente
292/161

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