Mensajes con connotaciones políticas en los colegios electorales o sus inmediaciones
El acuerdo de la JEC de 19 de mayo de 2003, según el cual no debe existir en los colegios electorales ni en sus inmediaciones ningún mensaje con connotaciones políticas, se basa en la prohibición legal de realizar propaganda electoral de ningún género en los locales de las Secciones electorales y sus inmediaciones.