Acuerdo 380/2019, de 21 de mayo de 2019

AcuerdoCriterio general

Ámbito de actuación de los apoderados y firma de sus nombramientos

Resumen

La legislación electoral es flexible en el régimen de los apoderados, de modo que su ámbito de actuación es el que determine la Junta Electoral de Zona a la vista de la solicitud de la formación política interesada. Los representantes de la candidatura deben firmar el nombramiento de interventores y apoderados, sin que la firma escaneada garantice de forma fehaciente que el representante lo otorga (Acuerdo de 14 de mayo de 2009); sí es admisible la firma electrónica, en la medida en que acredite fehacientemente el nombramiento y se cumplan los requisitos de funcionamiento electrónico de los artículos 38 y siguientes de la Ley 40/2015.

Epígrafe
§ 15.1 Nombramiento y acreditación
Sesión
2019-05-21
Expediente
271/130

También afecta a: § 6.2

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