Federación de agrupaciones de electores para la elección de diputados provinciales
El artículo 205 de la LOREG considera independientemente cada agrupación de electores en cada partido judicial, por lo que no cabe agrupar los votos obtenidos por distintas agrupaciones que presentaron candidaturas en distintos municipios del mismo partido judicial a efectos de la designación de diputados provinciales; tampoco pueden constituirse agrupaciones de electores de ámbito de partido judicial, pues su marco propio en las elecciones locales es el municipal.
También afecta a: § 7.3