Acuerdo 386/2015, de 26 de agosto de 2015

AcuerdoCriterio general

Validez de la fórmula de juramento o promesa de concejales y efectos de su incumplimiento

Resumen

No compete a la JEC informar sobre la legalidad de los actos de las corporaciones locales. En todo caso, respecto del artículo 108.8 de la LOREG, debe admitirse como válida una forma de juramento o acatamiento de la Constitución que no implique fraude de ley ni desnaturalización o vaciamiento de su contenido (Acuerdos de 3 de julio de 1995, 19 de septiembre de 2001 y 13 de junio de 2005). Conforme a la STS de 10 de octubre de 2000, el incumplimiento de ese requisito no supone la pérdida de la condición de electo ni genera vacante: solo priva temporalmente, hasta cumplir el trámite, de las prerrogativas inherentes al cargo.

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
2015-08-26
Expediente
354/263

También afecta a: § 27.2

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