Validez de votos en papeletas distintas de la homologada o con candidata suplente excluida
Desestima los recursos del Partido Popular y de Coalición Canaria contra la validación por la Junta Electoral de Zona de La Laguna de votos de VOX declarados nulos por las Mesas en San Cristóbal de La Laguna y Tacoronte: la Junta escrutadora no puede anular votos, pero sí validar los indebidamente declarados nulos; la homologación por la propia Junta de Zona de dos modelos distintos de papeleta en la misma circunscripción, con diferencias solo formales (numeración de candidatos, tratamientos y grafía), hace que la irregularidad no sea invalidante, conforme a los principios de interpretación favorable al derecho fundamental, conservación de los actos electorales y respeto a la voluntad del elector; la inclusión en las papeletas de una candidata suplente excluida tras una corrección de la publicación de las candidaturas proclamadas no obstaculiza la identificación de los candidatos y resulta intrascendente, en coherencia con la doctrina constitucional favorable a la eficacia del sufragio emitido.