Acuerdo 388/1994, de 18 de noviembre de 1994

AcuerdoCriterio general

Suma de votos de un partido y de sus coaliciones para elegir diputados provinciales

Resumen

A efectos de la elección de diputados provinciales cada entidad política se considera con independencia de las demás, por lo que no cabe sumar los votos obtenidos por entidades con personalidad jurídica distinta, como un partido y una coalición aunque ese partido forme parte de ella; la constitución de una coalición electoral cuyo ámbito no supere el de una provincia puede hacerse constar tanto ante la Junta Electoral Provincial correspondiente como ante la JEC.

Epígrafe
§ 24.1 Diputaciones provinciales: distribución de puestos y elección de diputados
Sesión
1994-11-18
Expediente
351/174

También afecta a: § 7.2

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