Suma de votos de un partido y de sus coaliciones para elegir diputados provinciales
A efectos de la elección de diputados provinciales cada entidad política se considera con independencia de las demás, por lo que no cabe sumar los votos obtenidos por entidades con personalidad jurídica distinta, como un partido y una coalición aunque ese partido forme parte de ella; la constitución de una coalición electoral cuyo ámbito no supere el de una provincia puede hacerse constar tanto ante la Junta Electoral Provincial correspondiente como ante la JEC.
También afecta a: § 7.2