Papeletas impresas con ligeras diferencias de tamaño respecto del modelo oficial
No afectan a la validez de las papeletas las ligeras diferencias respecto del modelo oficial en cuanto al tamaño, las faltas de ortografía, las pequeñas diferencias de tonalidad o de caracteres tipográficos, la numeración o no de los candidatos ni las diferencias no sustantivas de impresión, siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezcan duda la identificación de la candidatura y de los candidatos ni la voluntad clara e inequívoca del elector; es criterio reiterado (Acuerdos de 9 de junio de 1986, 28 de mayo de 1995 y 24 de mayo de 2007, entre otros).
También afecta a: § 17.2