Acuerdo 39/1991, de 4 de abril de 1991

AcuerdoCaso concreto

Número y composición de las Juntas Electorales de Zona en la Isla de Mallorca

Resumen

En la Isla de Mallorca han de constituirse tantas Juntas Electorales de Zona como partidos judiciales existieran en las elecciones locales de 1979, conforme al artículo 8, apartados 3 y 6, de la LOREG; las funciones que la Ley Electoral de las Islas Baleares atribuye a las Juntas de Zona corresponden en Mallorca a la de Palma de Mallorca, cuya composición, como la de las demás, es la del artículo 11 de la Ley Electoral, pues la disposición adicional segunda de la ley balear solo se aplica a la convocatoria separada de elecciones al Parlamento Autonómico.

Epígrafe
§ 1.3 Juntas Provinciales y de Zona: constitución, composición y mandato
Sesión
1991-04-04
Expediente
000/91040404

También afecta a: § 6.5

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