Vacantes de concejal no cubiertas por agotamiento de la lista y expedición de credenciales
Expide credencial de concejal al último suplente de la lista del Partido Popular; las otras dos vacantes de esa lista no pueden cubrirse, por lo que, conforme al artículo 182 de la LOREG, los quórum de asistencia y votación se entienden automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente. Expide también credenciales a los sustitutos de dos concejales del PSOE, previa renuncia anticipada de los candidatos anteriores de la lista.
También afecta a: § 23.7