Acuerdo 390/2004, de 9 de junio de 2004

AcuerdoCriterio general

Sondeos a los electores el día de la votación junto a los colegios electorales

Resumen

Es posible realizar sondeos el día de la votación siempre que las preguntas a los electores sobre el sentido de su voto se hagan fuera de los colegios electorales y de sus inmediaciones, entendiéndose por tales los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio.

Epígrafe
§ 12.2 Prohibición de publicar encuestas en los cinco días anteriores a la votación
Sesión
2004-06-09
Expediente
300/101

También afecta a: § 16.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →