Sanción a una Presidenta autonómica por mensajes electoralistas en actos institucionales
Sanciona con multa de 600 euros a la Presidenta de la Comunidad de Madrid por infracción del artículo 153.1 de la LOREG: anunciar proyectos futuros y aludir a iniciativas de su Gobierno en actos institucionales vulnera el artículo 50.2, que no prohíbe las manifestaciones electoralistas en sí, sino el uso de recursos públicos para favorecer su difusión y credibilidad; la visita a las obras de un puente no concluido encubre además una inauguración prohibida por el artículo 50.3, aunque la organice una junta de compensación, corporación de derecho público. Disuelta la Junta Electoral Provincial y caducado el primer expediente, la JEC puede incoar otro nuevo si la infracción no ha prescrito, con el límite de 1.200 euros del artículo 19.2; el error en la cuantía de la sanción reducida del acuerdo de incoación es una irregularidad no invalidante que no impide interrumpir la prescripción, y no hay «reformatio in peius». El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 132/2023, de 2 de febrero).