Sanción por campaña de logros en manifestaciones de una Presidenta autonómica durante un acto institucional
Declara que la Presidenta de la Comunidad de Madrid incurrió en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG, en relación con el artículo 50.2, y le impone una multa de 360 euros: sus manifestaciones, leídas en un acto institucional de homenaje a un torero, mezclaban ayudas ejecutadas, proyectos y propuestas tributarias para promover una valoración favorable de la gestión autonómica en materia taurina; el artículo 50.2 no prohíbe las manifestaciones electoralistas en sí mismas, sino el uso de recursos públicos para favorecer su difusión y credibilidad. La incoación de expediente sancionador no exige apercibimiento previo. El error en el importe de la sanción reducida del acuerdo de incoación es una irregularidad no invalidante, por lo que este interrumpió la prescripción; no hay «reformatio in peius», pues, caducado el procedimiento de la Junta Electoral Provincial, no existe resolución previa. La JEC, que actúa en sustitución de la Junta Provincial ya disuelta, se sujeta al límite de 1.200 euros del artículo 19.2. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 113/2023, de 31 de enero).