Validez de votos en papeletas con leves diferencias respecto del modelo oficial
Desestima el recurso del artículo 108.3 de la LOREG que pretendía la nulidad de votos emitidos a favor del BNG, del PP y del PSdeG-PSOE en cuatro Mesas de Puenteareas: las papeletas habían sido previamente homologadas por la Junta Electoral de Zona y sus leves diferencias con las oficiales (tonalidad, redacción en mayúsculas, abreviatura del nombre de una candidata) ni afectan al secreto del sufragio ni ponen en duda la voluntad inequívoca del elector; además, una vez homologadas, el principio de confianza legítima impide anular los votos, por el perjuicio a las entidades políticas y por la privación del derecho de sufragio de quienes votaron al amparo de esa homologación.
También afecta a: § 13.1