Acuerdo 393/1996, de 7 de noviembre de 1996

AcuerdoCriterio general

Revisión del acuerdo municipal que declara a un concejal no incurso en incompatibilidad

Resumen

El acuerdo del Ayuntamiento que declara a un concejal no incurso en incompatibilidad solo puede ser revisado mediante el correspondiente recurso contencioso-administrativo, lo que se responde ante la comunicación sobre la posible incompatibilidad de un concejal con contrato laboral con la corporación.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
1996-11-07
Expediente
251/96

También afecta a: § 5.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →