Acuerdo 393/2004, de 11 de junio de 2004

AcuerdoCriterio general

Documentos de identificación de los votantes nacionales de otros países de la Unión Europea

Resumen

La JEC mantiene, por el momento y para el proceso electoral en curso, el criterio de que, aunque en principio la identidad del votante no español se acredita con la tarjeta de residencia, puede admitirse la validez de otros documentos oficiales del país de origen, como el pasaporte u otros, con firma y fotografía del elector.

Epígrafe
§ 16.2 Identificación de los electores
Sesión
2004-06-11
Expediente
330/104

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