Acuerdo 393/2019, de 21 de mayo de 2019

AcuerdoCaso concreto

Exclusión de formación sin representación de un debate de RTVE en elecciones europeas

Resumen

Desestima la reclamación de Actúa contra el diseño del debate de RTVE entre candidaturas al Parlamento Europeo: corresponde al medio decidir si organiza debates, limitándose la Junta a velar por el respeto de los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa (artículo 66 de la LOREG e Instrucción 4/2011); no es contrario a ellos, según criterio reiterado, que los debates se circunscriban a las formaciones con representación en las últimas elecciones equivalentes, a las que RTVE ha añadido una formación considerada grupo político representativo por superar el 5% del voto nacional en las elecciones generales de abril de 2019. La exclusión de la reclamante, junto con la de las demás formaciones sin representación ni condición de grupo político significativo, no contraviene el artículo 66.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2019-05-21
Expediente
293/1069

También afecta a: § 11.7

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