Acuerdo 394/1991, de 6 de junio de 1991

AcuerdoCaso concreto

Irregularidades no invalidantes en Mesas alegadas contra el escrutinio general de un municipio

Resumen

Desestima el recurso del Partido Andalucista, que pedía excluir del cómputo varias Mesas de Córdoba para alcanzar el 5 por 100 del artículo 180 de la LOREG: no consta que la propaganda denunciada a la puerta de un colegio tuviera trascendencia electoral ni que se distribuyera fuera de la campaña; las actas firmadas antes de hora se anularon y se extendieron otras nuevas tras terminar la sesión; las discrepancias entre votantes y votos son errores materiales rectificados por la Junta de Zona (numeración de la lista, interventores computados dos veces); la Mesa con más votos que votantes no incurre en los supuestos de los artículos 105.4 y 106.1 y su exclusión tampoco permitiría alcanzar el 5 por 100; la identificación de un elector con la tarjeta del N.I.F. queda a la apreciación de la Mesa conforme al artículo 85.4; y la introducción de los votos por correo antes de las 20 horas es una irregularidad sin efectos al no impugnarse su emisión ni alegarse duplicidad.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
1991-06-06
Expediente
000/91060607

También afecta a: § 16.2 · § 17.5

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