Exceso de votos sobre electores del artículo 105.4 de la LOREG e identificación de electores
El artículo 105.4 de la LOREG solo excluye del cómputo el resultado de una Mesa cuando el número de votos que figura en el acta excede al de electores, no al de votantes. Los medios de identificación del artículo 85.1 no son los únicos permitidos: la Mesa es soberana para apreciar la identidad del elector por cualquier medio de prueba, y no consta que los tres electores que presentaron tarjeta censal no se identificaran además por aquellos medios. El principio de conservación de los actos electorales impide anular una Mesa por un voto emitido de más por una electora no censada en ella, que no afecta al resultado. Tampoco se acredita que las irregularidades de propaganda denunciadas afectaran a la votación, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales sobre los delitos electorales (artículo 151). Desestima los recursos acumulados del Centro Democrático y Social e Izquierda Unida sobre el escrutinio de Hellín.
También afecta a: § 16.2