Acuerdo 398/2003, de 3 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Facultad de la Junta escrutadora para declarar válidos votos anulados por la Mesa

Resumen

Desestima los recursos de Candidatura Independiente de Silleda (CIS) y del Partido Socialista de Galicia-PSOE contra la resolución de reclamaciones de la Junta Electoral de Zona de Lalín: es criterio reiterado que las Juntas escrutadoras, si bien no pueden anular ningún acta ni voto, sí pueden declarar la validez de votos declarados nulos por las Mesas, y las papeletas de electores del CERA validadas, que mencionaban correctamente la circunscripción de Silleda y la entidad política votada, responden a la exigencia del artículo 190.5 de la LOREG; no hay propiamente actas dobles y contradictorias cuando las dos levantadas por la Mesa coinciden salvo en una diferencia de un voto nulo, probablemente debida a error material; respecto de otras dos Mesas, el recurso se desestima conforme al artículo 108.2 de la LOREG, por no constar incidencia alguna en sus actas ni en la de escrutinio general, lo que impide su viabilidad por el principio de preclusividad de las actuaciones electorales.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2003-06-03
Expediente
333/187

También afecta a: § 14.6 · § 17.4

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