Acuerdo 4/1991, de 11 de enero de 1991

AcuerdoCriterio general

Obligatoriedad del castellano en los pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular

Resumen

Desestima el recurso de reposición de la Comisión Promotora contra el acuerdo de 26 de noviembre: los pliegos de recogida de firmas de la iniciativa legislativa popular han de surtir efectos ante órganos centrales —las Cortes Generales y la JEC—, por lo que deben estar redactados en castellano además de en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma.

Epígrafe
§ 25.2 Pliegos de firmas: requisitos, sellado y numeración
Sesión
1991-01-11
Expediente
000/91011102

También afecta a: § 6.6

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