Acuerdo 4/1992, de 27 de enero de 1992

AcuerdoCaso concreto

Concejal contratado por el Ayuntamiento con cargo a una subvención del convenio INEM-Corporaciones Locales

Resumen

Sin perjuicio de la competencia municipal para declarar la compatibilidad o incompatibilidad, con arreglo al artículo 178.2.d) de la LOREG son incompatibles con la condición de concejal los contratistas o subcontratistas de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependientes.

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
1992-01-27
Expediente
000/92012724

También afecta a: § 5.9

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