Acuerdo 4/1998, de 23 de enero de 1998

AcuerdoCriterio general

Falta de comparecencia de concejal electo para tomar posesión e incompatibilidad como funcionario municipal

Resumen

Ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que debe seguir convocándose al electo a las sucesivas sesiones plenarias para que la formalice; si llega a tomar posesión, tendrá que optar entre el cargo de concejal y su puesto de funcionario del mismo Ayuntamiento, percibiendo la retribución que corresponda a la opción ejercitada.

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
1998-01-23
Expediente
351/592

También afecta a: § 5.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →