Anexos del Real Decreto 605/1999 y nuevo procedimiento de voto CERA en Consulados
Informa favorablemente las modificaciones del borrador de Orden Ministerial y sus anexos, con puntualizaciones: la lista numerada de votantes debe recordar que en las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla pueden votar los españoles, los ciudadanos de la Unión Europea y los de Estados con tratados en vigor que reconozcan el sufragio en las elecciones municipales, y que, conforme al nuevo artículo 2.3 de la LOREG, los inscritos en el CERA no pueden votar en las elecciones municipales; debe suprimirse «tradicionalmente» en las papeletas de concejo abierto. Sobre el nuevo voto CERA: se mantiene la doctrina sobre el elector CERA temporalmente en España, solo en los procesos en que tenga derecho de sufragio; los Consulados no deben destruir los sobres a ellos dirigidos y deben sellar los dirigidos a las Juntas; las actas consulares del artículo 75.8 se remitirán a la JEC mientras no se disponga otra cosa; cabe usar material del Estado de residencia, con urna resistente, transparente e inviolable; se recomienda el desarrollo reglamentario del artículo 75.