Acuerdo 4/2011, de 27 de enero de 2011

AcuerdoCriterio general

Anexos del Real Decreto 605/1999 y nuevo procedimiento de voto CERA en Consulados

Resumen

Informa favorablemente las modificaciones del borrador de Orden Ministerial y sus anexos, con puntualizaciones: la lista numerada de votantes debe recordar que en las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla pueden votar los españoles, los ciudadanos de la Unión Europea y los de Estados con tratados en vigor que reconozcan el sufragio en las elecciones municipales, y que, conforme al nuevo artículo 2.3 de la LOREG, los inscritos en el CERA no pueden votar en las elecciones municipales; debe suprimirse «tradicionalmente» en las papeletas de concejo abierto. Sobre el nuevo voto CERA: se mantiene la doctrina sobre el elector CERA temporalmente en España, solo en los procesos en que tenga derecho de sufragio; los Consulados no deben destruir los sobres a ellos dirigidos y deben sellar los dirigidos a las Juntas; las actas consulares del artículo 75.8 se remitirán a la JEC mientras no se disponga otra cosa; cabe usar material del Estado de residencia, con urna resistente, transparente e inviolable; se recomienda el desarrollo reglamentario del artículo 75.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
2011-01-27
Expediente
261/260

También afecta a: § 3.7 · § 13.4

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