Acuerdo 40/1986, de 3 de marzo de 1986

AcuerdoCriterio general

Voto en el referéndum de los penados internos

Resumen

No pueden votar en el referéndum las personas condenadas por sentencia firme a la pena de suspensión del derecho de sufragio mientras dure la condena; queda sobre la mesa la consulta de la misma Junta sobre la necesidad de abrir cuenta corriente electoral.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1986-03-03
Expediente
000/86030304

También afecta a: § 4.1

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