Cómputo de población para medios públicos de partido que concurre solo y coaligado
Desestima el recurso de reposición del Partido Demócrata Popular contra el acuerdo de la JEC sobre el cómputo del 50 % de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de los medios de difusión de titularidad pública cuando un partido presenta candidaturas en solitario y, en otras circunscripciones, formando parte de coaliciones: la coalición electoral y el partido son entidades políticamente distintas.
También afecta a: § 7.2