Acuerdo 40/2020, de 26 de febrero de 2020

AcuerdoCriterio general

Destrucción de documentación electoral antigua depositada en sede judicial

Resumen

No cabe destruir la documentación electoral: forma parte del patrimonio documental y sus poseedores están obligados a conservarla (artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). Agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, queda bajo la custodia de los Secretarios de la Audiencia o del Juzgado (artículo 15.2 de la LOREG), y la documentación histórica, esto es, la de todos los procesos salvo aquellos de los que deriven mandatos aún en vigor, ha de trasladarse al Archivo Histórico. Solo si un deterioro impide completamente su utilización, y previa certificación del órgano competente en materia de patrimonio histórico que lo acredite, podría plantearse otra solución. Reitera los acuerdos de 3 y 24 de octubre de 2018.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2020-02-26
Expediente
801/39

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