Acuerdo 400/1991, de 6 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Validez de papeletas anuladas por las Mesas pese a estar selladas por la Junta Electoral

Resumen

Las papeletas autorizadas y selladas por la Junta Electoral adquieren carácter de oficiales, según jurisprudencia reiterada (por todas, STS de 15 de diciembre de 1982), y son válidas aunque lleven las siglas en letra más pequeña, tanto más cuando la voluntad del elector es clara e inequívoca. Sin pronunciarse sobre si las Juntas escrutadoras pueden declarar válidas papeletas anuladas por las Mesas, el recurso del artículo 108.3 de la LOREG faculta a la JEC para conocer de cuantas cuestiones se planteen, conforme a la interpretación más favorable a los derechos fundamentales y a los principios de conservación del acto electoral y de proporcionalidad (STC 24/1990). Estima los recursos acumulados del PRC y del PP sobre el escrutinio de Las Rozas de Valdearroyo y atribuye 17 votos más al PRC, 6 al PP, 11 a UPCA y 2 al PSOE, devolviendo el expediente a la Junta Electoral de Zona para que rectifique el escrutinio general y proclame a los electos.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
1991-06-06
Expediente
000/91060617

También afecta a: § 17.4 · § 13.1

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